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Guía completa · Derecho de Familia

Paternidad y filiación en Chile: reconocimiento, reclamación e impugnación

Todo lo que necesitas saber para determinar, exigir o dejar sin efecto una paternidad, con la prueba de ADN como protagonista. Si tu caso necesita ayuda, escríbeme: la primera orientación es gratis.

1. ¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo de descendencia que une a una persona con su padre o madre. De ese vínculo nacen derechos y obligaciones muy importantes: el derecho del hijo a llevar los apellidos, a pedir alimentos, a heredar, y los deberes y facultades de los padres respecto de sus hijos (como su cuidado, representación y la administración de sus bienes).

Por eso la filiación no es un tema "de papeles": define la identidad de una persona y su lugar en una familia. Nuestra ley se apoya en tres principios: la igualdad de todos los hijos (nacidos dentro o fuera del matrimonio), el interés superior del niño y el derecho a la identidad, que incluye conocer el origen biológico y poder investigar la paternidad o maternidad.

2. Tipos de filiación y cómo se determina

La ley reconoce tres clases de filiación: por naturaleza (la más común), por técnicas de reproducción asistida y por adopción.

¿Cómo queda determinada?

Un dato relevante: más de la mitad de los niños nace fuera del matrimonio. La calidad de hijo es la misma para todos, pero mientras al nacido dentro del matrimonio se le presume la filiación, el nacido fuera necesita ser reconocido o que se determine su filiación por sentencia.

3. Las acciones de filiación

Todas se tramitan en los Juzgados de Familia. Las principales son:

Elegir la acción correcta es clave: una demanda mal planteada puede rechazarse. Por eso conviene asesorarte antes de iniciar.

4. Reconocimiento de paternidad

El reconocimiento es un acto voluntario por el cual el padre o la madre asume la filiación de un hijo nacido fuera del matrimonio. No es un juicio: no existe la "demanda de reconocimiento". Se hace, principalmente, ante el Registro Civil.

Formas de reconocer (art. 187 del Código Civil)

¿Se puede reconocer después de muchos años?

Sí. El derecho a reclamar la filiación es imprescriptible (no caduca por el paso del tiempo). Ahora bien, si el hijo ya tiene otra filiación determinada, primero habrá que impugnar esa filiación antes de poder reconocerlo.

La maternidad

La maternidad queda determinada por el parto, cuando el nacimiento y las identidades de la madre y del hijo constan en el Registro Civil. Si eso no ocurre, también puede establecerse por reconocimiento o por sentencia.

5. Reclamación de paternidad

Es la acción judicial para que se reconozca la relación de filiación entre un padre y un hijo. Mientras no exista esa filiación, el hijo no puede ejercer los derechos que derivan de ella (alimentos, herencia, etc.).

¿Quién puede demandarla?

Principalmente el hijo o hija: por sí mismo si es mayor de edad, o representado por la madre, el padre o quien lo tenga a su cuidado si es menor. También puede reclamar el padre o la madre que busca que se reconozca su vínculo con el hijo. En ciertos casos, la acción pueden ejercerla o continuarla los herederos (por ejemplo, contra los herederos del presunto padre fallecido). Para el hijo, esta acción es imprescriptible: no caduca con el paso del tiempo.

Paso a paso

  1. Se presenta la demanda de reclamación ante el Juzgado de Familia contra el supuesto padre.
  2. Si el demandado reconoce su paternidad, el juez puede dictar sentencia de inmediato.
  3. Si la rechaza, se cita a las partes al Servicio Médico Legal (SML) para la prueba de ADN.
  4. Si el demandado se niega a hacerse el examen (citado dos veces), la ley presume que es el padre.
  5. En la audiencia de juicio se conoce el resultado y el juez dicta sentencia.

Consecuencia relevante: el padre declarado tras negarse o desentenderse mantiene sus deberes (como los alimentos), pero puede perder los derechos hereditarios respecto de ese hijo.

6. Impugnación de paternidad

La impugnación busca dejar sin efecto una filiación ya determinada que no corresponde a la realidad. Los plazos varían según quién la ejerce y si el hijo nació dentro o fuera del matrimonio.

Hijo nacido durante el matrimonio

Hijo nacido fuera del matrimonio

¿Cuándo no se puede impugnar?

Por regla general no procede si ya existe una sentencia firme que determinó la filiación. La excepción es quien se presenta como el verdadero padre, madre o hijo.

7. Impugnar y reclamar al mismo tiempo

La ley (art. 208 del Código Civil) exige que, si alguien ya tiene una filiación determinada y se quiere establecer otra distinta, se ejerzan simultáneamente la impugnación de la filiación existente y la reclamación de la nueva. En simple: nadie puede quedar "sin filiación" en el intertanto.

8. La prueba de ADN

Es el medio de prueba principal en estos juicios: permite determinar o excluir la paternidad o maternidad con una certeza cercana al 99,9%. La prueba testimonial, por sí sola, no basta para determinar la filiación.

9. ¿Cuánto demora?

No hay un plazo exacto: casi todo depende de cuánto tarde la prueba de ADN. Si se actúa con diligencia, un proceso de este tipo puede tomar del orden de 4 a 6 meses. Al terminar, la sentencia que declara la filiación se inscribe al margen de la partida de nacimiento del hijo.

10. Preguntas frecuentes

No quiero reconocer a mi hijo, ¿puedo evitarlo?

El reconocimiento es voluntario, así que nadie te obliga a firmarlo. Pero eso no impide que el hijo (o su representante) interponga una reclamación de paternidad, con examen de ADN incluido. Si te niegas al ADN, la ley presume tu paternidad.

El padre quiere reconocer y la madre se niega, ¿qué se hace?

Si el hijo ya tiene una filiación determinada, el supuesto padre deberá impugnar esa filiación y reclamar la suya. Si el hijo no tiene filiación, el padre puede reconocerlo directamente en el Registro Civil; la madre podría oponerse, pero tendría que acreditar quién es el verdadero padre.

Si no soy el padre biológico, ¿puedo reconocer a un hijo?

Sí, mediante el reconocimiento voluntario. Ten presente que el padre biológico podría impugnar esa paternidad; para mantenerla, habría que apoyarse en otros argumentos, como la posesión notoria del estado de hijo.

¿Existe la "demanda de desconocimiento de paternidad"?

No con ese nombre. Lo que corresponde es la impugnación por la causal que aplique, generalmente acompañada de una reclamación de la filiación correcta.

¿Tienes un tema de paternidad o filiación? Es una materia sensible y con plazos: mientras antes te asesores, mejor. La primera orientación es gratis.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente y puede variar según tu caso particular y reformas legales. No reemplaza una asesoría personalizada.